REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-009587
VISTOS.--------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 0417-09-2005, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo acuerdo entre los ciudadanos: JESUS RAMON SILVA GONZALEZ y FRANCIS ELIZABETH ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 14.030.977 y 12.707.773, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada MARY ISABEL TOVAR, Inpreabogado No. 90.211. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. Omaira de González, según consta al folio 07 y 08 del expediente. En fecha 25 de Septiembre del 2006 comparecieron los cónyuges solicitando la conversión.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: ------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: JESUS RAMON SILVA GONZALEZ y FRANCIS ELIZABETH ALVARADO, por ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren, en fecha: 04 de Junio de 2.004, anotado bajo el No. 138, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 03 días del mes de Octubre del dos mil Seis. AÑOS: 196° y 147°.
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abog. Greddy Eduardo Rosas


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
El Sec. Acc.



n.s.