REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-F-2006-000133


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este Tribunal observa lo siguiente, establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente, que, “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2) Cuando cumplido mas de treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3) Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubiesen gestionado la continuación de la causa, ni dado el cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”
En el presente asunto descartamos que desde la fecha de admisión del mismo 10/05/2006; la parte actora no ha verificado ningún tipo de actuación tendiente para lograr la citación personal de la parte actora; y más aún en controversia a lo establecido por la jurisprudencia emanada por nuestro máximo Tribunal de fecha 12/06/2002; referida al hecho que es carga del accionante cuando la dirección de la parte demandada se encuentra a más de 500 mts de la sede del Tribunal; “proveer al alguacil de este despacho los medios o emolumentos necesarios para el traslado y así este logre efectuar la citación personal de la parte demandada; en consecuencia; en virtud de esta situación observamos que pasaron más de 30 días sin haberse cumplido con lo anteriormente mencionado, es por lo que el caso de marras se amolda a lo establecido en el ordinal 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y Por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa, de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA y SUBSIGUIENTE PARTICION, intentada por la ciudadana ISABEL RODRIGUEZ, contra el ciudadano GUERRINO SCARIOT CASSOL. Se ordena el archivo del expediente. Así mismo, se ordena suspender las medidas decretadas y procédase librar los respectivos oficios una vez quede firme definitivamente la presente decisión.
El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario


Abg. Greddy Eduardo Rosas


Gdv.