REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiseis de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-003053
Vista la solicitud presentada por el ciudadano HILDEBRANDO DE JESUS MALVACIA COLMENARES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 3.787.704, teléfono N° 0416-3568757, domiciliado en el sector El Desparramadero, primera entrada a 100 metros del Chalet, Sanare, Parroquia Pío Tamayo, Municipio Anrdés Eloy Blanco del Estado Lara, asistido por el abogado ORLANDO ANTONIO ESCALONA PIÑERO, Inpreabogado No. 74.043, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno municipal, ubicado en el sector Las Tres Torres de Sanare, Parroquia Pío Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, el cual mide (700,51 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con propiedad de Manuel González; SUR: Con callejón Las Tres Torres, que es su frente; ESTE: En parte con camino vecinal, propiedad de la sucesión Lucena y propiedad de Jorge Luis Rivero; y OESTE: Con propiedad de Elida Ramos y Franco Ramos. Las bienhechurías consisten en un mil matas de café frutal y árboles frutales, totalmente cercado con alambre de púas sobre estantillos de madera. Todo con un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo). ---------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: RAMON JOSE SOTO y JOSE AMARO COLMENAREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.466.889 y 16.955.711, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto órden público, a favor de la cónyuge del solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de HILDEBRANDO DE JESUS MALVACIA COLMENARES, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.