REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-014922
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos, ALFONSO RAMON VENEGAS RIVERO Y SERVIDEA DE LAS MERCEDES MONTILLA DE VENEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.55.914 y 2.610.244, respectivamente, domiciliado en el Sector Las Veritas, Avenida Principal No. 147, El Cuvi, Municipio Iribarren del Estado Lara, Teléfono No. 0416-4526134, asistido por la abogado, LUIS BELTRAN VILORIA, Inpreabogado No. 2655, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide UN MIL CIENTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (1.138.00Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera asfaltada que conduce al Sector de las Veritas, SUR: Con terreno ocupado por el Sr. Víctor Marchan; ESTE: Con terreno ocupado por el ciudadano Nerio Vásquez; y OESTE: Con terrenos ocupados por el Sr. Sigfrido Peña. Las bienhechurias consisten en una vivienda construida de paredes de bloque, techo de losa nervada, piso de cerámica y cemento pulido, constante de 5 habitaciones, 2 baños, sala, cocina, estacionamiento para cuarto vehículos, un tanque subterráneo para almacenar agua de 5.000 litros, una terraza descubierta, un local comercial anexo, un cuarto de lavandería, una jardinera, un porche con piso de terracota, un portó corredizo, cercado perimetralmente en el terreno con paredes de bloque Ubicado en el Sector Las Veritas, Avenida Principal No. 147 de el Cuvi, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de SETENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 70.000.000, oo).-------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ANGEL BRACHO MENDOZA Y JENNIFFER PEREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.401.234 Y 13.645.8495, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos, ALFONSO RAMON VENEGAS RIVEROS Y SERVIDEA DE LAS MERCEDES MONTILLA DE VENEGAS, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo.
Se devuelve al interesado.
El Sec.
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