REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-013124

Vista la solicitud presentada por el ciudadano, XAVIER JOSE MARQUEZ GUDIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.444.591, domiciliado en Prados del Oeste, Parcela No. 105, calle 8, Avenida 1, casa No. 206, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistida por el abogado, CESAR GIMENEZ RUIZ, Inpreabogado No. 65.951, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno de Posesión Comunera Potreros de Tintín, el cual mide, DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200mt2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NACIENTE: Con una quebrada que baja del Cerro Monte a la quebrada de Mosquera, por un punto de Rancho de Francisco Rodríguez, PONIENTE: La misma Quebrada de Mosquera, SUR: Con la Loma de Alvarado y por el, NORTE: Con tierras de Manuel Antonio López o ( Manuel Antonio Yépez, los linderos particulares de la bienhechurias mencionadas son: NORTE: Con calle 8, que es su frente, SUR: Con terrenos ocupado por Juana Bello, ESTE: Con terreno ocupado por Gerardo Mogollón, y OESTE: Con terreno ocupado por Juan Escobar. Ubicado en Prados del Oeste, Parcela No. 105, calle 8, Avenida 1, casa No. 206, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000, oo). ------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, JESUS DIAZ Y PEDRO DUDAMEL, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.405.689 Y 7.405.021, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de, XAVIER JOSE MARQUEZ GUDIÑO, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo


Se devuelve al interesado.
El Sec.
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