REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-010361
Vista la solicitud presentada por el ciudadano, JUAN RAMON DANIZ PEREZ, venezolano, comerciante, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 811.578, domiciliado en la calle 32 entre carrera 33 y 34, de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, asistido por la abogado, MARIA ELISA CASTILLO, Inpreabogado No. 92.244, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide una superficie de DIEZ METROS (10.00Mts) de frente por VENTITRES METROS (23.00Mts) cercado de paredes de bloque y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa distinguida con el No. 33-18, que es o fue de Magdalena de Rodríguez; SUR: Con galpón Industrial distinguido con el No. 33-76, que es o fue de Manuel Bello; ESTE: Con la calle 32; y OESTE: Con el edificio Don Rocha, distinguido con el No. 32-97. Las bienhechurias consisten en una casa de dos (02) plantas: PRIMERA PLANTA: Esta construida con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento y baldosa y consta de: Cuatro habitaciones, tres baños, sala de recibo, comedor, cocina, cuarto de deposito, cuarto de servicio, garaje, patio interno y área de servicio. SEGUNDA PLANTA: Esta construida en paredes de bloques, y cemento, piso de cemento, y techo de zinc y consta de una habitación, recibo, comedor, cocina, y sala de baño. Ubicado en la calle 32 entre carreras 33 y 34 de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000, oo).-------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, ELVIDIO DI REMIGIO Y HAIDEE RODRIGUEZ DE PARTIDA, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 11.434.559 y 4.378.373, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto orden público, a favor del cónyuge del solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de, JUAN RAMON DANIZ PEREZ, antes identificado, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo.

Se devuelve al interesado.
El Sec.
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