REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-011984

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, EDIS COLMENARES DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad No. 2.607.513, domiciliado en la calle 1 con carrera 1, sector 2 La Batalla, vía Buena Vista, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, teléfono 0416-2564794, asistido por la abogado, CARMEN ALICIA ALVAREZ MEDINA, Inpreabogado No. 27.583, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno constante de o,16% de los derechos, de la Posesión Potrero de TIN TIN, ubicada en la Vía Barquisimeto, Buena Vista, Kilómetro 13, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara el cual mide y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NACIENTE: La quebrada que baja a el Barure; PONIENTE: La quebrada La Mosquera; NORTE: El antigua camino El Tocuyo; SUR: La Loma de León. Las bienhechurias consisten en un garaje con su portón y con su respectivas medidas, Por el Lado Norte: Diecisiete metros con cincuenta centímetros (17.50mts) de pared de bloque, a una altura de 3.00 mts. Por el Lado Sur: Diecisiete metros con cincuenta centímetros (17.50mts) de pared de bloque, Por el Lado Oeste: Dieciocho metros (18.00mts) de pared de piedra a una altura de 1.90 mts, Por el Lado Este: Dieciocho metros (18.00mts) de pared de bloque. Un (01)tanque aéreo de fibra, Fundación para tres (03) plantas: Piso de granitos, paredes internas de bloque, techo de platabanda un (01) porche, un (01)local con su respectivo baño, un (01) recibo-comedor, una (01) habitación con un (01) baño (paredes de cerámica, lavamanos), dos (02) habitaciones con ventanas, una (01) cocina empotrada revestida de cerámica, una batea en el área de servicio, un (01) pasillo con un (01) baño de cerámica, poceta y lavamanos) un (01) jardín. Ubicado en la Posesión Potreros de TIN TIN, en Barquisimeto Buena Vista, Kilómetro 13, Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren del Estado Lara, se evidencia de Documento Registrado por ante el Registro Subalterno del Segundo Circuito del Distrito Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 04 de Abril de 1991, anotado bajo el No. 28, Tomo 1°, Protocolo Primero. Todo por un valor de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000, oo).-----------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: -----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, SCARLET SOJO Y EDERENA GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 14 176.764 Y 13.706.928, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto orden público, a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de EDIS COLMENARES DE PEREZ, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo.

Se devuelve al interesado.
El Sec.
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