REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-019002
Vista la solicitud presentada por ciudadano HERIBERTO ANDRES LIRIANO ABREU, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. 11.786.167, de este domicilio, asistido por la abogada NANCY LISCANO, Inpreabogado No. 90.223, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la Calle Principal entre Calles Andrés Bello y Calle La Manga, Moroturo, Municipio Urdaneta del Estado Lara, el cual mide 1.140 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la calle Principal que e su frente; SUR: Con bienhechurías de Segundo Medina; ESTE: Con bienhechurías de Juan Pablo Almao; y OESTE: Con bienhechurías de Rafael Hernández. Las bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento, consta de 3 habitaciones, sala, cocina, comedor, garaje, 1 baño, 1 alberca, 1 tanque elevado, cercas perimetrales de paredes de bloques, con todos los servicios de aguas blancas, aguas negras y electricidad, sembradío de árboles frutales de diferentes especies. Todo con un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00) -------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Hernán García y Davilexa Herrera, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.416.505 y 14.759.349, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto orden público a favor de la cónyuge del solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de HERIBERTO ANDRES LIRIANO ABREU, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*ycp*
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo

Se devuelve al interesado.

El Sec.