REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2006-006295
“Vistos”.--------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: HUMBERTA BRITO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.320.736, asistida por el abogado Andrés Elinar Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 114.383; en el cual solicita la rectificación del Acta de Defunción de su difunto esposo JOSE CONCEPCIÓN RODRIGUEZ, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 1703, folio 353 vto. del año 2003; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el nombre de su difunto esposo como JOSE CONPCICIÓN RODRÍGUEZ, siendo el verdadero JOSE CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de Defunción, en cuestión, copia certificada del acta de matrimonio. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, consígnese copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano JOSE CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de Datos de Filiación del ciudadano JOSE CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ (F. 19), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre de su difunto esposo es JOSÉ CONCEPCIÓN RODRÍGUEZ, y no JOSE CONPCICIÓN RODRÍGUEZ; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Jefe Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción N° 1703, folio 353 vto. del año 2003. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro días del mes de Octubre de dos mil Seis. Años: 196° y 147°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/mm