REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-020793

Vista la solicitud presentada por el ciudadano HERMES SEGUNDO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, divorcio, titular de la cédula de identidad No. 862.563, teléfono N° 0251-8088116, de este domicilio, asistido por la abogada MARIA GOMEZ, Inpreabogado No. 6939, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno municipio, ubicado en la calle 5, entre carreras 3 y 2, Barrio Jacinto Lara, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Lara, el cual mide ( 18,35) de frente, por (41,15) de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa y terreno del ciudadano Geraldo Castillo; SUR: Con casa y terrenos del ciudadano Oscar Alexander Poms; ESTE: Con calle 5 que es su frente; y OESTE: Con terrenos del ciudadano Geraldo Castillo. Las bienhechurías consisten en una casa, paredes de bloques, pisos de cemento, vigas de hierro, techo de zinc, ventanas, puertas de hierro, por una sola planta, sala, comedor, cocina, 1 cuarto de baño, 2 dormitorios, sala de estar, áreas de servicio, patio, porche, garaje de hierro. Todo con un valor de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,oo). ------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:----------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: CARLOS GOURIA y RAFAEL CASTILLO, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 81.145.356 y 5.239.823, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de HERMES SEGUNDO FIGUEROA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.