REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-010799
Vista la solicitud presentada por el ciudadano REINERO JULIAN TRAMEZAYQUES PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.362.007, teléfono N° 0414-5144244, de este domicilio, asistido por la abogada MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ BUSTILLOS, Inpreabogado No. 90.205, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propio según documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 08/12/1995, anotado bajo el N° 21, folio 1 al 11, Protocolo Primero, Tomo Décimo Noveno, ubicado en la Urbanización Guaicaipuro, Los Cedros II, Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide (108,00 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la carrera Corpahuaico; SUR: Con la parcela N° 234; ESTE: Con la parcela N° 216; y OESTE: Con la parcela N° 214. Las bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cerámica, 2 dormitorios, cocina, sala, baño, porche y demás anexos, garaje cercado con rejas, ventanas de hierro con protectores de hierro, cercado totalmente de bloques. Con un área de construcción de (87,00 M2). La misma forma parte de un lote de terreno del Asentamiento Campesino Tarabana, sector Los Cedros “B”, Municipio Palavecino del Estado Lara. Todo con un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo). ----------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: DILIA AVENDAÑO y MARLENI GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 13.267.327 y 16.387.528, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de REINIERO JULIAN TRAMEZAYQUES PATIÑO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.