REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2005-010743
“Vistos”.---------------------------------------------------------------------------------------------
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana PREPEDINA DEL CARMEN FREITEZ SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.877.168, asistida por la abogada Mary Isabel Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.211; en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Pío Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, bajo el N° 60, folio 31 fte. del año 1.970; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar el nombre de su madre como MARIA PREPEDINA, siendo el verdadero MARIA PROPERSINA. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento en cuestión, copia certificada de la Partida de Nacimiento de su madre. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, que la solicitante exhiba por Secretaría la cédula de identidad laminada de su madre. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: ----------------------------------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de la Partida de Nacimiento expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Pío Tamayo del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara (F. 4), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre de su madre correcto es MARIA PROPERSINA, y no MARIA PREPEDINA; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al Registrador Principal del Estado Lara, y al Jefe Civil de la Parroquia Pío Tamayo del Municipio Andrés Eloy Blanco, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 60, folio N° 31 fte. del año 1.970. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro días del mes de Octubre de dos mil Seis. Años: 196° y 147°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/mm