REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-009206
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MEIVER SULIVER ARRIAZA BARRETO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 15.730.351, teléfono N° 0414-5219934, de este domicilio, asistido por la abogada VIKY DEL MAR GARCIA P., Inpreabogado No. 113.898, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en Río Claro La Sibucara calle Guayamure, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (84 Mts) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Yelit Arriaza; SUR: Karina Urdaneta; ESTE: Domingo Barroso; y OESTE: Callejón la Sibucara. Las bienhechurías consisten en una vivienda de bloque, piso de concreto, techo de zinc, 1 habitación, baño, servicios de aguas blancas, negras, servicios eléctricos. Todo con un valor de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo). ------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ESTHER LA CRUZ y WOHNSIDLER JUAN P., mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 16.370.105 y 14.695.600, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MEIVER SULIVER ARRIAZA BARRETO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.