REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-009197
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ARELYS PASTORA CAMBERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 14.649.162, teléfono N° 0414-5219934, de este domicilio, asistido por la abogada VIKY DEL MAR GARCIA P., Inpreabogado No. 113.898, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en Río Claro Caserío La Cuchilla, Parroquia Juárez, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (174 Mts) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Silverio Mendoza; SUR: Avenida Principal de la Cuchilla; ESTE: Guillermo Alvarado; y OESTE: Avenida Principal de la Cuchilla. Las bienhechurías consisten en una vivienda de bahareque, piso de tierra, techo de zinc, cocina, sala, 1 habitación, cerca de alambre de púas. Todo con un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo). ------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ESTHER LA CRUZ y WOHNSIDLER JUAN P., mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 16.370.105 y 14.695.600, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ARELYS PASTORA CAMBERO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.