REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-008471
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARLENE JOSEFINA PEREZ DE POLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.431.911, teléfono N° 0251-2323007, de este domicilio, asistida por el abogado JEAN CARLOS MEDINA G., Inpreabogado No. 117.653, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno municipal, ubicado en la calle 4, sector 2, casa s/n, diagonal a la Escuela de Macuto, Parroquia Catedral, el cual mide (06,00 mts) de frente, por (04,00 mts) de fondo, para una superficie aproximada de (24 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la casa de la Sra. Ana Querales; SUR: Con la Escuela de Macuto; ESTE: Con la casa de la Sra. Arcadia Polanco; y OESTE: Con la casa del Sr. Carlos Hernández. Las bienhechurías consisten en una casa, paredes de bloques de cemento, techo de zinc y acerolit, piso de cemento, 2 cuartos, comedor, baño, cocina, porche, patio, matas frutales, servicios de aguas servidas y aguas blancas, electricidad, cercada en su totalidad de con alambre de púas y estantillos de madera. Todo con un valor de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 40.000.000,oo). ----------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: ALIDA VARGAS y MARILUZ FIGUEROA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 6.565.210 y 14.878.392, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, especialmente aquellas derivadas de la comunidad de gananciales de estricto órden público, a favor del cónyuge de la solicitante APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARLENE JOSEFINA PEREZ DE POLANCO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.