REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-019773
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DORYS MONTOYA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 4.384.339, teléfono N° 0414 9577161, domiciliada en el Barrio Pueblo Nuevo, Sector Piedras Blancas, Carrera 4 C, a 16,82 metros del eje de la calle 22, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistido por el abogado HECTOR FIDENCIO HERNANDEZ PEREZ, Inpreabogado No. 32.699, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Propio según consta de documento Registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 31 de Octubre de 1997, bajo el N° 38, Tomo 6, Protocolo Primero, ubicado en Barrio Pueblo Nuevo, Sector Piedras Blancas, Carrera 4 C, a 16,82 metros del eje de la calle 22, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide ( 173,89 M2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En 10,96 metros con inmueble ocupado por Carlos Escalona; SUR: En 11,00 metros con la carrera 4C sector Las Piedras; ESTE: En 15,86 metros con inmueble ocupado por Alberto Domínguez; y OESTE: En 15,86 con inmueble ocupado por Emma Zambrano de Betancourt. Las bienhechurías consisten en 1 casa de paredes de bloques frisadas, piso de baldosa, techo de platabanda, 2 habitaciones, sala, comedor, cocina, 2 baños, dependencias de servicio, cercada con paredes de bloques y ventanillas incrustadas de hierro con portón de hierro. Todo con un valor de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10 .000.000,oo). ---------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOSE GREGORIO ZAA y PABLO ROJAS GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.447.956 y 6.626.050, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de DORYS MONTOYA LOPEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*N.S *
El Juez,


Abg.Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abog. Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.