REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-016356
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ORLANDO JOSE ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.335.770, domiciliado en la Calle 38 con Callejón 11 Casa N° 38-83, Barrio San Antonio, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, N° telefónico 0414-5163069, asistido por la abogada NORYS FERNÁNDEZ, Inpreabogado No. 104.059, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Consejo Municipal del Municipio Iribarren, ubicado en la Calle 38 con Callejón 11 Casa N° 38-83, Barrio San Antonio, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 193,58 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 18,50 M2 con terreno ocupado por Rosa Arroyo; SUR: En línea de 17,25 metros, con terreno ocupado por Marcelo Morillo; ESTE: En línea de 6,75 metros con terreno ocupado por Manuel Alvarez; y OESTE: En línea de 15,80 metros con terreno que da hacia el zanjón. Las bienhechurías consisten en 1 sala, comedor, cocina, 1 baño, 4 habitaciones, pisos de cemento, paredes de bloques frisadas, techo de acerolit, y un área de lavado. Todo con un valor de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) -------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Carlos Becerra y Luis Brito, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.448.536 y 9.117.411, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ORLANDO JOSE ARROYO, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*ycp*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López

El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo

Se devuelve al interesado.

El Sec.