REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-011072
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AURA MARIA SALAZAR PINEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.247.856, domiciliada en la carretera Barquisimeto-Río Claro, Kilómetro 9 y 10 a 100 metros del Centro Regional de Apoyo al Maestro, Sector El Mirador, El Manzano, asistida por el abogado SALOMON ESPINA OLIVARES, Inpreabogado No. 9228, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en a carretera Barquisimeto-Río Claro, Kilómetro 9 y 10 a 100 metros del Centro Regional de Apoyo al Maestro, Sector El Mirador, El Manzano, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 20 metros de frente por 50 metros de fondo y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno ocupado por Efraín Vargas; SUR: Terreno ocupado por Ramón Pérez; ESTE: Carretera Barquisimeto-Río Claro, que es su frente; y OESTE: Con terreno ocupado por Luis Torres. Las bienhechurías consisten en una casa para habitación que consta de 3 habitaciones, 1 baño, recibo, comedor y cocina, piso de terracota hexagonal roja, techo de malla de seng seng, protectores de hierro en todas las ventanas. Todo con un valor de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00) -----------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Uven García y Ibrahim Vásquez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 4.066.651 y 4.386.680, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de AURA MARIA SALAZAR PINEDA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*ycp*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López

El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo

Se devuelve al interesado.

El Sec.