REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-018298

Vista la solicitud presentada por la ciudadana TEOTISTE DEL CARMEN RAMIREZ QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.416.916, domiciliada en el Barrio La Lucha, Sector B, Calle en proyecto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, N° telefónico 0416-1451391, asistida por el abogado ANTONIO COLMENAREZ DAZA, Inpreabogado No. 42.953, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, ubicado en el Barrio La Lucha Sector B Calle en proyecto, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide 215,25 M2 y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con callejón en proyecto; SUR: Con terrenos ocupados por Rosa Rivero; ESTE: Con calle en proyecto, que es su frente; y OESTE: Con terrenos ocupados por Nirca del Carmen Noguera Gómez. Las bienhechurías consisten en paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, que consta de frente de bloques, porche, recibo, comedor-cocina, baño, 3 dormitorios, terreno cercado de bloque. Todo con un valor de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000, oo).-----------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: Freddy Torrealba y Gilberto Baldes, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 7.363.515 y 958.353, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de TEOTISTE DEL CARMEN RAMIREZ QUIROZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*ycp*
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo

Se devuelve al interesado.

El Sec.