REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-014752
Rect. Part.

“VISTOS”
El ciudadano JOSE FRANCISCO FEMENIAS ALI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.020.256 de este domicilio, asistido por la abogada JANETH CASTRO A. Inpreabogado N° 92.232, solicita la rectificación de su partida de nacimiento la cual corre inserta bajo el N° 147, FOLIO 74 del año l975 asentada en los libros de registro civil de nacimientos de la Prefectura del Municipio Simón Planas del Estado Lara, por cuanto al hacer la respectiva inserción se incurrió en el siguiente errore: se asentó el nombre de su madre como: RAFAELAANA ALI DE FEMENIAS siendo lo correcto RAFAELANA ALI DE FEMENIAS. Acompañó copia certificada de la partida de nacimiento y cédula de identidad. Admitida la solicitud, sumariamente en fecha 19 de julio de 2006, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de Ley, siendo ésta la oportunidad para decidir el Tribunal observa: ------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; considera este sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, a saber que el nombre de la madre del solicitante escrito correctamente es: RAFAELANA ALI DE FEMENIAS. Por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y ORDENA al JEFE CIVIL DE LA PARROQUIA SARARE DEL MUNICIPIO SIMON PLANAS DEL ESTADO LARA y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA a estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento inserta bajo el No. 147 del año 1975. Ofíciese lo conducente a dichos organismos y remítase copia certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, a los DOS días del mes de OCTUBRE del 2006. Años: 196° y 147°.
El Juez

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Greddy Eduardo Rosas Castillo

Bp.
El Suscrito Secretario del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que anteceden es traslado fiel y exacto de su original que la contiene el ASUNTO KP02-S-2006-14752 relativo a la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA presentada por el ciudadano JOSE FRANCISCO FEMENIAS ALI Se expide en Barquisimeto a los 05 días del mes de OCTUBRE del año dos mil seis. Años 196° y 147. *Ihp*


EL SECRETARIO

ABG. GREDDY EDUARDO ROSAS CASTILLO