REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2005-008123
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 16-09-05, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos: HENRY ANTONIO MONTILLA HERNANDEZ y YESENIA MAYELIZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.19.165.720 y 16.403.852, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada MARY ISABEL TOVAR, Inpreabogado No. 90.211. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia, según consta al folio 8 del expediente. En fecha 18 de Septiembre del 2006 comparecieron ambos cónyuges y solicitaron la conversión. En fecha 29/09/2006 la Fiscal presentó opinión favorable.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:-------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: HENRY ANTONIO MONTILLA HERNANDEZ y YESENIA MAYELIZ SALAZAR, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 19 de Noviembre de 2003, anotado bajo el No. 56, folio 56 fte, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los dos días del mes de Octubre del dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Greddy Eduardo Rosas
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
El Sec.
Gdv.
El suscrito Secretario Accidental del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original que la contiene el Expediente N° KP02-S-2005-8123 y se expide en Barquisimeto a los dos días del mes de Octubre del Dos Mil Seis. Años: 196° y 147°.-
El Secretario
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo
Gdv.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Solicitantes: HENRY ANTONIO MONTILLA HERNANDEZ y YESENIA MAYELIZ SALAZAR
EXP. N° KP02-S-2005-8123
SEPARACION DE CUERPOS
FECHA: 02 DE OCTUBRE DEL 2006
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