REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO: KP02-S-2006-019312
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano: NICOLA GERARDO RINALDI FABIANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.461.665, asistido por el abogado Juan González Urquiola, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.206; en el cual solicita la rectificación de las partidas de nacimiento y Acta de Matrimonio, insertas en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, anotada la primera bajo el No. 314, folio 158 fte. del años 1962; y bajo el N° 341, folios 460 vto. del año 1983, toda vez que en las mismas se incurrió en el error de asentar el nombre de su padre como VICENZO LIBERTORE RINALDI, siendo el verdadero VINCENZO LIBERATORE. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copias certificadas de la partida de nacimiento Y Acta de Matrimonio en cuestión. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Y que se exhibiese por Secretaría la cédula de identidad laminada del ciudadano VICENZO LIBERATORE. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa: :---------------------------------------------------------------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la Cédula de identidad laminada del padre del solicitante, ciudadano VICENZO LIBERATORE (F. 04), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que el nombre correcto del padre del solicitante es VICENZO LIBERATORE y no VICENZO LIBERTORE; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Y ACTA DE MATRIMONIO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 314, Folio 158 Fte. del año 1.962. Acta de Matrimonio N° 341, folios 460 vto. al 461 vto. del año 1983. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Diecinueve días del mes de Octubre de dos mil Seis. Años: 196° y 147°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
OERL/mm