REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-019006
VISTOS.-----------------------------------------------------------------------------
En fecha 11/08/2006 la ciudadana KARILYN DEL MILAGRO RAMIREZ URDANETA y YOHEL MIGUEL MIRABAL SANDOVAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.562.505 y 9.610.522, de este domicilio, asistidos por la abogada LUZ GRACIELA SUAREZ, Inpreabogado No. 41.571, solicitaron el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañaron certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó a los solicitantes concurrir a ratificar la solicitud y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal y constan al folio 7 y 8 del expediente. En fecha 29/09/2006 comparecieron los cónyuges y ratificaron la solicitud. En fecha 18/10/2006 la Dra. OMAIRA GOMEZ DE GONZALEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio 9 del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos KARILYN DEL MILAGRO RAMIREZ URDANETA y YOHEL MIGUEL MIRABAL SANDOVAL, por ante el Jefe Civil del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, en fecha: 12 de Julio de 2001, bajo el No. 192, folio 384, Tomo II, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.--------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecinueve días del mes de Octubre de dos mil Seis. AÑOS: 196 y 147.
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Sec.

Gdv.