REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecinueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-010947

De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 07/10/2005, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos: JOSE MARTIN BALDALLO AGÜERO y CARMEN CECLIA MATHEUS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.705.941 y 10.054.518, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada LUZ GRACIA BETANCOURT DE PEROZO, Inpreabogado No. 67.349. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. En fecha 09/10/2006 de comparecieron los cónyuges solicitaron la conversión en Divorcio. -----------------------------------------------------------------------------------------
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:-------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: JOSE MARTIN BALDALLO AGÜERO y CARMEN CECLIA MATHEUS RODRIGUEZ, por ante el Jefe Civil de la Parroquia San Miguel, Municipio Urdaneta del Estado Lara, en fecha: 16 de Marzo de 2004, anotado bajo el No. 06, folio fte, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los Diecinueve días del mes de Octubre del dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

El Sec.



Gdv.