REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELa

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-000359

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, NILA ROSA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.629.276, domiciliado el Roble II, Las Veritas, Calle Pedro Camejo, Parroquia el Cuji, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, asistida por e abogado ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 38.009, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, el cual mide aproximadamente, CIENTO OCHENTA Y SIETE METROS CON CINCUENTA CENTIMETRO (187.50 Mts), es decir DOCE METROS CON CINCUENTA (12.50Mts) de frente por QUINCE METROS (15.00Mts) de fondo, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 12.50 metros, con calle Pedro Camejo que es su frente. SUR: En línea de de 12.50 metros con terreno vacuo, ESTE: En línea de 15.00 metros prolongación de calle Pedro Camejo por el medio y casa de Isaida Mendoza. Y OESTE: En línea de 15.00 metros sola vacuo por el medio y casa de Dioxelina Rangel. Las bienhechurías consisten en una casa de bahareque, piso de cemento, techo de lamina de zinc, pozo séptico, cerca de alambre de púa, estantillo de madera y árboles frutales Ubicado en el Sector el Roble II, Las Veritas, calle Pedro Camejo, Parroquia El Cuji, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000, oo).
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, JORGE ROMERO Y ANGEL MIRANDA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 10.759.831 Y 22.334.281, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de NILA ROSA VASQUEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,
El Secretario
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo.

Se desvuelve al interesado
El Sec
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