REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-021067

Vista la solicitud formulada por la ciudadana, MARIA DE LOS ANGELES PEREZ SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° 16.440.015, domiciliada en la Urbanización el Cardenal, en la Avenida Andrés Bello, al lado de parcela de Regulo Colmenares, en la Parroquia El Cuji, Jurisdicción del Municipio Autónoma Iribarren del Estado Lara. número de teléfono 0416-1054500, asistida en este acto por la Abogado, ALBA DEL CARMEN COLMENARES RAMIREZ, inscrito en el inpreabogado N° 90.403, mediante el cual solicita bajo el Procedimiento Especial de Jurisdicción Voluntaria, con fines de declarar la posesión y dominio de las bienhechurías objeto de la presente solicitud, en consecuencia, este Tribunal observa: El Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria previsto en el artículo 897 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, estipula que el Juez puede tomar determinaciones, que claro está, no causan cosa juzgada, pues siempre se dejan a salvo los derechos de terceros y solamente generan presunciones desvirtuables en procesos contenciosos, en este sentido, se advierte al solicitante, que en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario de fecha 18 de Mayo del año 2005, publicada en Gaceta Oficial N° 5771, establece en su artículo 17 los Procedimientos Administrativos para declarar la garantía de permanencia (que se traduce en el hecho pretendido en la presente solicitud), de modo pues, que al existir un Procedimiento Especial cuya revisión en sede jurisdiccional se efectúa por ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa Agraria, es por tanto que sería improcedente el trámite peticionado, ya que el pronunciamiento sobre la apertura de procedimiento Administrativo, corresponde, dada las circunstancias, al ente agrario, de tal suerte que, es por esta razón que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara.


Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE, la presente solicitud. Así se decide. Devuélvase el original a la parte interesada.-
El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario



Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo

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