REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIA
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-018496
Vista la solicitud presentada por la ciudadana, ELVIA DEL ROSARIO PEREZ DE PASTRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.383.744, domiciliada en la Urbanización Nueva Segovia, calle 6 con carrera 4 No. 4-10, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistida por la abogada, BEATRIZ ANGARITA, Inpreabogado No. 11.075 de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de mi propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno PROPIO, el cual consta en Documento Registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Municipio Iribarren del Estado Lara en Barquisimeto en fecha 31 de Marzo de mil novecientos noventa y ocho, quedo registrado bajo el No. 27 del Tomo 18 del Protocolo Primero del Ano 1.998. Dicha parcela se encuentra distinguida con el código Catastral No. 108-0024-05, presenta una superficie de TRESCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON VENTISIETE CENTIMETROS CUADRADOS (309.27 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con veintitrés metros con cuarenta y dos centímetros (23.42mts), con la carrera 4, que es su frente. SUR: En veinte metros con setenta y cuatro centímetros (20.74 mts) con inmueble ocupado por Antonio Reyes. ESTE: En quince metros con cuarenta y seis centímetros (15.46mts), con inmueble ocupado por Felipe Parra y OESTE: En doce metros con noventa y cinco centímetros (12.95), con la calle 6 de la Nueva Segovia que es su frente. Las bienhechurias consisten en una casa de habitación de paredes de bloques frisadas y pintada, piso de granito una parte, caico y baldosa, el resto de la casa, techo de platabanda, garaje de techo de acerolit, cuatro dormitorios, un recibo, un porche, un comedor, una cocina empotrada, dos baños, un hall, dos patio, uno delantero y otro en la parte posterior de la casa; Un Local Comercial. Dichas bienhechurias tienen un área de construcción de DOSCIENTOS VENTIOCHO CON OCHENTA CENTIMETROS (228.80 Mts). Ubicado en la Urbanización Nueva Segovia, calle 6 con carrera 4 No. 4-10, Municipio Iribarren del Estado Lara. Todo por un valor de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000, oo).
Para decidir este Tribunal observa: ----------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos, Rómulo del C. Virguez y Moraima Díaz Pérez, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 1.262.218 y 9.116.033, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ELVIA DEL ROSARIO PEREZ DE PASTRAN, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez
El Secretario
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
Abg. Greddy Eduardo Rosas Castillo.
**rgh**
|