REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de enero de dos mil siete
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-012833
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos AGUSTIN GUERRA AMARO y CARMEN TERESA GONZALEZ SIMANCAS, español el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 996.456 y 3.158.181, de este domicilio, asistidos por el abogado ANTONIO PASTOR RODRIGUEZ, Inpreabogado No. 38.009, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propio, ubicado en la Carrera 27 entre Calles 10 y 11 N° 10-49, Jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, con un área de terreno aproximada de Ciento Sesenta y Un Metros Cuadrados con Cuarenta y Un Centímetros (140,41 mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Línea de Seis Metros (6,00 mts) con inmueble ocupado por la Sucesión González y un martillo de cero treinta centímetros (0,30 Cms) con inmueble ocupados por Ana de Baptista; SUR: En línea de Ocho Metros con cincuenta centimetros (8,50 mts) con la Carrera 27 que es su frente; ESTE: En línea de veintiún metros con ochenta centímetros (21,80 mts) con inmueble ocupado por Tarquino Barreto y Victoria Dorante, y OESTE: En línea de seis metros (6,00 mts) y quince metros con ochenta centímetros (15,80 mts) con inmueble ocupado por Ana de Baptista. Las bienhechurias consisten en un local comercial con un área de construcción de noventa y siete metros cuadrados con noventa y cinco centímetros (97,95 mts2), de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de caico, portón de hierro, consta de una cocina, un depósito, tres (3) baños con sus accesorios, una escalera que comunica a la parte superior del inmueble; asi mismo, hemos construido en la parte superior del referido local comercial, un inmueble tipo apartamento de paredes de bloques, piso de cerámica, techo de machihembrado, consta de dos habitaciones, sala-recibo, comedor, cocina empotrada, dos baños, puertas de madera, y ventanas de hierro, con todos los servicios públicos. Todo con un valor de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 120.000.000,oo).------------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: URBANO TORRES y ELIO LUCENA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.086.702 y 3.858.963, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de AGUSTIN GUERRA y CARMEN GONZALEZ, antes identificados, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López El Secretario

Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado. El Sec.
OERL/ma