REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-M-2006-000441

Vista la demanda de COBRO DE BOLIVARES procedimiento intimatorio; SONIA NOHEMY PERDOMO ALVARADO, contra los ciudadanos ANIBEL REBECA FADIÑO SUPERLANO y JESUS MARIA PLATA; este Tribunal observa que el instrumento fundamento de la presente demanda (contrato de Adiestramiento y Capacitación) no es un instrumento de donde emerja de forma inequívoca la obligación líquida y exigible pretendida en estrados; habida cuenta que no consta en autos la prueba auténtica y fehaciente de la falta de cumplimiento de las obligaciones asumidas por la parte demandada; en consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara Inadmisible la presente pretensión de Cobro de Bolívares, por el procedimiento intimatorio, todo de conformidad con lo establecido en los ordinales 2do y 3ero del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil.


El Juez


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario


Abg. Greddy Eduardo Rosas


Gdv.