REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-009451
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN BEATRIZ GAVIDIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 2.093.647, teléfono N° 0251-2613849, de este domicilio, asistida por el abogado LEVIN ANTONIO PIÑA, Inpreabogado No. 90-249, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la prolongación de la Avenida 3, casa N° 14, sector El Asfalto, Urbanización Los Pinos Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, el cual mide (287,90 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta en la medida de (22,30 mts) con terrenos ocupados por la familia Pérez; SUR: En línea recta en la medida de (22,46 mts) con terrenos ocupados por la familia Prado; ESTE: En línea recta en la medida de (12,93 mts) con la Prolongación de la Avenida 3, que es su frente; y OESTE: En línea recta en la medida de (12,80 mts) con terrenos de la Escuela Granja U.E. Héctor Rojas Meza. Las bienhechurías consisten en una casa de 3 habitaciones, sala recibo, comedor, salón-estar, cocina con gabinetes en la parte arriba y abajo, 2 baños, porche, cuarto de depósito, lavadero, garaje, techo de platabanda, piso de cemento, cerca de bloques y rejas de metal al frente. Todo con un valor de TEINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,oo). ----------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NOELI SOSA y LAURA SAEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 3.856.180 y 4.581.027, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de CARMEN BEATRIZ GAVIDIA, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.