REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-003633
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA FRANCISCA PEREZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.756.711, teléfono N° 0251-7151605, de este domicilio, asistido por la abogada SARA FLORES, Inpreabogado No. 35.132, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en el Barrio El Caribe II, calle 7 entre carreras 4 y 5, a 25,80 metros del eje de la carrera 5, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide aproximadamente ((185,38 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea de 19,40 metros con casa que es o fue de la sucesión de Segundo Vásquez; SUR: En línea de 17,55 metros con casa que es o fue de Virginia Aguilar; ESTE: En línea de 9,90 metros con la calle 7 que es su frente; y OESTE: En línea de 10,40 metros con casa de que es o fue de Margarita Mendoza. Las bienhechurías consisten en una casa, sala. Comedor, cocina con empotramiento de mampostería revestida de baldosa, 3 habitaciones, baño, lavadero, paredes de bloque frisadas, techo parte machihembrado, parte en platabanda liviana y en la parte posterior en acerolit y piso parte de terracota y parte de cemento, puertas y ventanas de hierro con sus protectores. Todo con un valor de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo). -----------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: NORYS FERNANDEZ y ANA SIRA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 9.606.296 y 3.324.252, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de MARIA FRANCISCA PEREZ JIMENEZ, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.