REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-016868
VISTOS.--------------------------------------------------------------------------------
En fecha 28/07/2006 la ciudadana DILCIA RAMONA DUNO DE REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.318.599, de este domicilio, asistida por la abogada MARY ISABEL TOVAR, Inpreabogado No. 90.211, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; contra el ciudadano FRANCISCO RAMON REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.541.793, de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión procrearon 4 hijos de nombre EDDY BEATRIZ, LILIANA EVELIN, CAROLINA ISABEL y FRANCYS EGLEIDA. Acompañó certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó la citación del cónyuge demandado y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal. En fecha 21/09/06 comparece el cónyuge demandado y manifiesta su conformidad con lo expuesto por su esposa en la solicitud de divorcio. En fecha 03/10/06 la Dra. OMAIRA GOMEZ DE GONZALEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.----------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio (14) del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos DILCIA RAMONA DUNO y FRANCISCO RAMON REYES, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 06 de Febrero de 1973, bajo el No. 34 folio 55 vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-----------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los dieciséis días del mes de Octubre de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°. *n.s*
El Juez,



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario


Abog. Greddy Eduardo Rosas
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Secretario