REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-012509
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ROMULO ALFREDO CORREA GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. 4.086.962, teléfono N° 0416-4554858, de este domicilio, asistido por el abogado FREDDY GODOY LINAREZ, Inpreabogado No. 64.428, de este domicilio Fundación Justicia Social 2021, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en sector Andrés Bello, calle 7 con carrera 3, Parroquia Cují, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (25 Mts) de frente (25 Mts) de fondo, para un total de (625 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle 7, que es su frente; SUR: Con bienhechuria de Orlando Díaz; ESTE: Con bienhechuria de Omar Torrealba; y OESTE: . Las bienhechurías consisten en dos pisos, la planta alta de paredes de bloques, techo de acerolit, piso de cemento pulido, sala, comedor, 1 habitación, baño, lavadero; planta baja de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento pulido, salón de 5Mts de ancho por 14Mts de largo con su baño. Todo con un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50..000.000,oo). ------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: TOMAS CARRERA y WILIANS CORTEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 2.912.017 y 4.387.532, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de ROMULO ALFREDO CORREA GARCIA, antes identificado, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.