REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-011666
Vista la solicitud presentada por la ciudadana RANDIS MERCEDES CHUELLO SALERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. 13.869.959. teléfono N° 0416-7505984 de este domicilio, asistido por el abogado JORGE LUIS MENDOZA M., Inpreabogado No. 102.272 , de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno ejido, ubicado en la calle 8 entre carreras 3-A y 7 de San Francisco, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual mide (155 Mts2) y está comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terrenos ocupados por María Salero ; SUR: Con terrenos ocupados por Pablo Reinoso; ESTE: Con terrenos ocupados por Betty Rodríguez y OESTE: Con la calle 8 que es su frente. Las bienhechurías consisten en una vivienda de paredes de zinc, techo de zinc, piso de cemento y cerca de alambres y bloques. Todo con un valor de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,oo). ------------------------------------------------------------------------------------------
Para decidir este Tribunal observa:---------------------------------------------------------
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: EVELYN ESCALONA y EDY TONA MEDINA, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. 14.696.157 y 4.244.066, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de RANDIS MERCEDES CHUELLO SALERO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*Gdv*

El Juez,

Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario

Abg. Greddy Eduardo Rosas
Se devuelve al interesado.
El Sec.