REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2005-009514
VISTOS.--------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 03-08-05, fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo acuerdo entre los ciudadanos: JORGE PASTOR TORREALBA OROPEZA y NIEVES MAYRELYS ARIAS RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 13.567.463 y 15.885.812, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada SILVIA NATERA, Inpreabogado No. 102.119. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. Omaira de González, según consta al folio 11 del expediente. En fecha 28 de Septiembre del 2006 comparecieron los cónyuges solicitando la conversión.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa: ------------
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: JORGE PASTOR TORREALBA OROPEZA y NIEVES MAYRELYS ARIAS RIERA, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha: 15 de Agosto de 2.002, anotado bajo el No. 297, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los 11 días del mes de Octubre del dos mil Seis. AÑOS: 196° y 147°.
El Juez,


Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario,


Abog. Greddy Eduardo Rosas


En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
El Sec. Acc.



n.s.