REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-019914
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, referidas a la solicitud de Aclaratoria de lindero de un documento público; por vía de la Jurisdicción voluntaria; intentado por la ciudadana GLADYS COROMOTO RANGEL ORELLANA; este Tribunal advierte que esta no es la vía idónea ni el órgano competente para solventar el problema planteado en la presente solicitud; de tal suerte que por ser la presente contraria a lo dispuesto en nuestro ordenamiento Jurídico, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito del Estado Lara; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA INADMISIBLE la presente solicitud.*n.s*





El Juez



Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario



Abog. Greddy Eduardo Rosas