REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-012737
VISTOS.------------------------------------------------------------------
En fecha 02/06/2006 los ciudadanos CARLOS MANUEL GIMON PEREZ y JENNY ESPERANZA ESCORCHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.227.549 y 9.842.438, de este domicilio, asistidos por el abogado LEONARDO MENDOZA PEREZ, Inpreabogado No. 65.028, solicitó el Divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil Vigente; alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (5) años. En dicha unión no procrearon hijos. Acompañó certificación del acta de matrimonio. Admitida la solicitud se ordenó a los cónyuges concurrir a este Tribunal a ratificar el contenido del escrito de la solicitud de divorcio y la notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. La notificación de la Fiscal se realizó en forma personal. En fecha 19/07/06 comparecen los cónyuges solicitantes y manifiestan su conformidad con lo expuesto en la solicitud de divorcio. En fecha 01/08/06 la Dra. OMAIRA GOMEZ DE GONZALEZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público para actuar en materia de familia, presentó escrito donde señala que nada tiene que objetar a la solicitud.------------------------------------------------------------------------------- Para decidir este Tribunal observa: --------------------------------------------
UNICO: Quien juzga encuentra que se han llenado todos los extremos exigidos por el artículo l85-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, y no fué objetada la solicitud por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en escrito de opinión que cursa al folio (16) del expediente; este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos CARLOS MANUEL GIMON PEREZ y JENNY ESPERANZA ESCORCHE, por ante la Prefectura del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, bajo el No. 47 folios 78 vuelto, en fecha 20 de Julio de 1994, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada.-------------------------------------------------------------------------------------------
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.--------
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Diez días del mes de Octubre de dos mil seis. AÑOS: 196° y 147°. *n.s*
El Juez,
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abog. Greddy Eduardo Rosas
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
El Secretario
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