REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-M-2006-000452
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, referido a la demanda de COBRO DE BOLIVARES, intentada por el abogado ALI ENRIQUE SANCHEZ MONTILLA, inpreabogado N° 90.069, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALFREDO HEREDIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 7.390.569, de este domicilio; contra el ciudadano ARGENIS RAMON CEBALLOS MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 8.667.722; este Tribunal habida consideración que sin lugar a dudas se desprende del propio libelo de demanda que la suma pretendida no alcanza la cuantía mínima para tener conocimiento y competencia; este Tribunal de Primera Instancia, habida cuenta que por una parte la determinación de la cuantía no puede hacerse de forma arbitraria por cuanto el establecimiento de la misma se encuentra regulado en nuestro Legislador Adjetivo Civil General en los artículos 28 al 39 del mismo, de tal suerte que al exigir en estrado una pretensión como la presente se tiene que el valor de la cuantía será la suma del capital y los intereses, tal como lo establece el artículo 35 del Código de Procedimiento Civil, de modo pues; que en el caso de marras ascenderá a la suma de (Bs. 3.540.000,00), ya que las costas pretendidas estarán sujetas a la eventual declaratoria con lugar de la presente causa, y siendo que este Tribunal asume la competencia en razón de la cuantía es en todas aquellas causas que la misma ascienda a (Bs. 5.000.001,00); razón por la cual este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Se Declara Incompetente en razón de la cuantía; en consecuencia; deberá remitirse las presentes actuaciones al Juzgado de Municipio del Municipio Iribarren del Estado Lara; que le corresponda por distribución para que continúe conociendo la causa. Líbrese oficio a dicho Tribunal una vez quede definitivamente firme el presente auto.
El Juez
Abg. Oscar Eduardo Rivero López
El Secretario
Abg. Greddy Eduardo Rosas
Gdv.