REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-019589
Vista la solicitud presentada por el ciudadano EZEQUIEL SIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.879.843, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Caserío La Sobrilla, Sector El Bonito, Parroquia Buenavista Freitez, Municipio Crespo del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente cincuenta hectáreas (50 has), es decir Cincuenta mil metros cuadrados (50.000 M2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con Quebrada Monte Oscuro; SUR: Con Camino Agua Fría, ESTE: Con bienhechurías de Luis Sánchez, y OESTE: Con bienhechurías de Alfonso Meléndez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bahareque, piso de cemento, techo de zinc, consta de tres habitaciones, una sala, comedor, sala de baño, dos mil matas de cambur, onoto, mandarinas, café, caoba, cedro pardillos entre otras y esta cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 30.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: AIDA YAJURE y LUIS NUÑEZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano EZEQUIEL SIRA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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