REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-017136
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Niuman Enrique Mujica Pérez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.7.438.279, asistido por el Abogado Nelson Mujica, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.316, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio ubicado en la calle 2 de Romeral I, caserío Las Tunas vía a las Tunas de la Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide dos mil trescientos cuarenta y cinco (2.345 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: La Calle 2, que es su frente; SUR: Terrenos que son o fueron ocupados por Silvio Borges; ESTE: Terrenos que son o fueron ocupados por Silvio Borges y OESTE: Terrenos que son o fueron ocupados por José Eustaquio y otros. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, techo de platabanda, piso de cemento pulido, tres habitaciones, dos baños, sala, cocina comedor, con un área de construcción de sesenta metros cuadrados (60 mts.2), cercada completamente de paredes de bloques y un tanque de paredes de bloques de 2 mts. x 2 mts. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Diosdada Castañeda y Maritza Castañeda antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Niuman Enrique Mujica Pérez, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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