REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-012460

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos AUDELINA PRISCILIA CORDERO, JOSÉ ADÁN CORDERO MADRID y HÉCTOR ALONSO CORDERO CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.384.248, 8.050.978 y 17.195.575, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirieron a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en el Sector Valle Lindo, Calle 3 entre Carreras 7 y 8, vía a Duaca, Parroquia El Cuji, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Veinte metros (20 Mts.) de frente por Cincuenta metros (50 Mts.) de fondo, para una superficie de Un Mil Metros Cuadrados (1.000 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Manuel Camacho; SUR: Con terrenos ocupados por Rafael Aguilera, ESTE: Con la Calle 3, que es su frente, y OESTE: Con terrenos ocupados por Ciro Briceño. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, contentivo de tres (3) habitaciones, sala-comedor-cocina, dos (2) baños, porche, corredor, cerca de bloques y rejas al frente, el resto de paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 60.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: ELIZABETH GARCÍA y FERNANDO DURAN MEDINA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de los ciudadanos AUDELINA PRISCILIA CORDERO, JOSÉ ADÁN CORDERO MADRID y HÉCTOR ALONSO CORDERO CORDERO, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg