REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-011621
Vista la solicitud presentada por la ciudadana María de las Mercedes Escalona, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.7.448.546, asistida por la Abogada Zulia Marbel Perdomo Fernández, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.43.727, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio ubicado en el señor Lomas de León, calle Araguaney Nro. 375 A de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide diez metros de frente por doce metros de fondo para un total de ciento veinte metros cuadrados (120 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con calle Araguaney ;SUR: Con la señora Maria Cañizales; ESTE: Con la señora Mirian Romero y OESTE: Con Eile Cañizalez. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc y todos los servicios y dividida en dos cuartos, una sala, una cocina, un baño, un porche y un garaje. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Eile Cañizalez y Verlin Barrios, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana María de las Mercedes Escalona, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
|