REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-005738
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Iraide Ramón Parra, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.14.648.090, asistido por el Abogado César Gimenez Ruiz, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio, ubicado en el sector La Playa a 50 mts. del Liceo Carorita Abajo, calle El Liceo con callejón interno, caserío Carorita debajo de la Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara, que mide trescientos cuatro metros cuadrados (304 mts2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Con casa y solar de Raimunda Navas; SUR:Casa y solar de la familia Parra; ESTE: Callejón interno que es su frente y OESTE: Casa y solar de la familia Ismael Parra y Yelitza Navas. Dichas bienhechurías están constituidas por una casa en construcción de paredes de bloques, piso de rustico techo de zinc con divisiones internas para sala, cocina, comedor, dos habitaciones terminadas, una sala de baño consumidero con sus instalaciones, cercada toda el área con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Antonio Mendoza y José Natividad Apostol, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Iraide Ramón Parra, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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