REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-001004
Vista la solicitud presentada por la ciudadana María Luisa Gimenez Agüero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 7.442.476, asistida por el Abogado Edgar Rondon, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.69.075, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, edificadas sobre un lote de terreno propiedad de la Sucesión Agüero Martínez, ubicado en la población de Duaca de la Parroquia Freitez del Municipio Crespo del Estado Lara, que mide doscientos sesenta y cuatro metros cuadrados (264 mts.2) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos de la sucesión Agüero Martínez; SUR: Con terrenos de la Sucesión Agüero Martínez; ESTE: Con casa y terreno que es o fue de Hipólito Pérez Díaz y OESTE: Con la calle 9 que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda construida de bloques, techo de acerolit, pisos de cerámica en toda la vivienda, la cual comprende cuatro habitaciones o dormitorios y las áreas correspondientes a la sala, cocina con paredes de cerámica y comedor, un baño con paredes en cerámica y el área relativa al lavadero construida con pisos de cemento, el referido terreno se encuentra cercado perimetralmente al frente con pared de adobes las restantes con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de VIENTE MILLONES BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Elizabeth Teresa García Sequera y Antonio Mendoza, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana María Luisa Gimenez Aguero, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
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