REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2005-003865


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Iris Milagro Rodríguez Mendoza, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.14.177.547, asistida por la Abogada Yendy Inmaculada Molero Ortiz, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.102.216, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida 5 con calle 1 del sector El Milagro de la población de Sarare del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Municipio que mide doscientos ochenta metros cuadrados con treinta y siete centímetros (280,37 mts.) alinderadas de la siguiente manera: NORTE:En linea de 18,37 mts. con la calle NA 1;SUR: En linea de 15,00 mts. con la Avenida 5 ESTE: En linea de 18,58 mts con terreno que esta o estuvo ocupado por Enrique Aular y OESTE: En linea de 15,37 mts. con casa que es o fue de la señora Mari Sandoval. Dichas bienhechurías están constituidas con techo de acerolit, paredes de bloques, piso de cemento dividida en dos habitaciones dormitorios , una sala, una cocina, un comedor, un baño, un porche con techo de platabanda, un lavadero, ventanas de metal, puertas de metal un garaje y está cercada con paredes perimetrales de bloques y cemento. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES BOLIVARES (Bs.15.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Alvin Martínez y Gervasio Manzano, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Iris Milagros Rodríguez Mendoza ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva






MJP/merysa