REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
 
Barquisimeto, seis de octubre de dos mil seis
 
196º y 147º
 
 
ASUNTO : KP02-S-2006-014405
 
 
         La ciudadana Mirva Maritza Escalona de Strauss, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 4.068.716, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado Miguel Díaz Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°108.964, solicitó la Rectificación del Acta de Defunción   de la ciudadana Petra Rafaela  Torrres, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro de Defunción llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 454, folio 232, del año 1.990, en el sentido que, erróneamente se omitió  con errores de omisión   en su texto como hijos legítimos Omaira siendo lo correcto María Eumaida, Ibrahim, Consuelo siendo lo correcto Rosa Consuelo, Ramón  Gabriel Segundo, Luis Demetrio, Mirna siendo lo correcto Mirva y Nancy, pro lo tanto en dicha  Partida de Defunción de la ciudadana Petra Rafaela Torres, aparecen 8 como sus hijos , el cual es incorrecto , al igual  que los errores en los nombres señalados anteriormente, ya que como hijos legítimos  son siete y no ocho y  aparece como Omaira que el nombre correcto es María Eumaida no es hija de Petra Rafaela Torres como  lo señala  en dicha Acta y  deben aparecer correctamente como hijos legítimos  los restantes: Ibrahaim Torrez, Rosa Consuelo Torres, Ramón Núñez Torres, Gabriel Segundo Escalona Torres, Luis Demetrio  Escalona Torres, Mirva Escalona  de Strauss y Nancy Escalona Torres.  Fue admitida la solicitud  en fecha cuatro (14) de  Julio de dos mil seis, se acordó notificar a la Fiscal del Ministerio Público, oir la declaración de los testigos y librar Edicto En fecha 19/07/2.006, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 14).
 
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:  
 
UNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil,  se estima procedente la presente Rectificación de Acta de Defunción y así se declara.  
 
 	Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA  CON LUGAR  la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción efectuada por la ciudadana Mirva Maritza Escalona de Strauss, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° 4.068.716, de este domicilio  y en consecuencia ordena a la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en la Partida de Nacimiento inscrita bajo el N° 454 folio 232 del año 1.990, en el sentido que erróneamente se omitió  con errores en su texto como hijos legítimos Omaira siendo lo correcto el nombre María Eumaida, Ibrahim, Consuelo siendo lo correcto Rosa Consuelo, Ramón  Gabriel Segundo, Luis Demetrio, Mirna siendo lo correcto Mirva y Nancy, por lo tanto en dicha  Acta de Defunción de la ciudadana Petra Rafaela Torres, aparecen 8 como sus hijos, el cual es incorrecto, al igual  que los errores en los nombres señalados anteriormente, ya que como hijos legítimos  son siete y no ocho y  aparece como Omaira que el nombre correcto es María Eumaida no es hija de Petra Rafaela Torres como  lo señala  en dicha Acta y  deben aparecer correctamente como hijos legítimos los restantes: Ibrahaim Torrez, Rosa Consuelo Torres, Ramón Nuñez Torres, Gabriel Segundo Escalona Torres, Luis Demetrio  Escalona Torres, Mirva Escalona  de Strauss y Nancy Escalona Torres.  Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.  
 
 	REGISTRESE Y PUBLIQUESE.   
 
	Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los nueve  (09) días del mes de Octubre de dos mil seis. AÑOS: 195° y 1456°
 
                                               La Juez Suplente Especial 
 
 
                                              Abg. Mariluz Josefina Pérez.  
 
La Secretaria Accidental
 
 
Eliana Hernández Silva. 
 
                                              En esta misma fecha  publicada siendo las 11 a.m.
 
                                                             
 
 
 
MJP/merysa
 
 
 
 
  
 
El Juez
 
 
 
 
Abg. Mariluz Josefina Perez
 
El Secretario
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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