REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO: KP02-S-2006-019620

Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ALFREDO VELIZ FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.878.353, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en la Avenida Comercio entre Calles El Mamon y Negro Primero de la Población de Sarare, del Municipio Simón Planas del Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Municipio Simón Planas del Estado Lara, alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de catorce metros con veinte centímetros, con casa y solar de Nelson Álvarez; SUR: En línea de catorce metros con veinte centímetros, con casa y solar de Marcos Granadillo, ESTE: En línea de catorce metros con veinte centímetros, con avenida Comercio, que es su frente, y OESTE: En línea de quince metros con Rió Sarare. Dichas bienhechurías consisten en una casa con paredes de bloques, techo de machihembrado, piso de baldosa, una habitación, una cocina, un comedor, una sala de estar, una puerta, dos ventanas, un porche de platabanda, un garaje y cerca perimetral de bloques. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 25.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: WIL FRAN TRIANA y MANUEL MONTERREY, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano CARLOS ALFREDO VELIZ FERNÁNDEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

La Juez Suplente Especial,


Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,


Eliana Hernández Silva


MJP/dmg