REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: KP02-S-2006-017607
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GOVANNY URBINA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.149.298, de este domicilio, asistida de abogada, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que adquirió a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicado en El Parcelamiento El Cuji, Primera Avenida, Sector LA Libertad, con Calle Bolívar de la Parroquia El Cují del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.), con una superficie aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Solymar Reyes; SUR: Con terrenos ocupados por Elizabeth Ortiz, ESTE: Con calle Vecinal, y OESTE: Con terrenos ocupados por Carmen Daima. Dichas bienhechurías consisten en una vivienda construida con paredes de zinc, techo de zinc, pisos de tierra, consta de una cerca perimetral. El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: DOUGLAS FREITEZ VEGAS y EDDY BERMÚDEZ ROJAS, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano GEOVANNY URBINA ORTIZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial,
Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Acc,
Eliana Hernández Silva
MJP/dmg
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