REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : KP02-S-2006-015304


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Francisca Monasterio Mendoza, de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.7.327.346, asistida por la abogada Eleana Y. Pérez, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.104.066, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Agua Viva El Roble II, calle El Milagro con Avenida Principal de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Moran del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con una superficie de doscientos metros cuadrados aproximadamente (200,oo mts.2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con avenida Principal N.E. Rómulo Betancourt; SUR:Con terrenos ocupados por Segunda Ocanto; ESTE: Con terrenos ocupados por Olga Canelón y OESTE: Con terrenos ocupados por El Cerrito. Dichas bienhechurías están constituidas por paredes de bloques techo de acerolit, piso de cemento, cerca de alambre de púas, constante de 2 habitaciones, 1 sala, 1 comedor, 1 cocina, 1 baño, 1 porche, 1 garaje, instalaciones eléctricas, aguas blancas y aguas servidas. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Carmen Beatriz Alvarado y Magali Duran, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Francisca Monasterios Mendoza, artes identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial


Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria Accidental

Eliana Hernández Silva






MJP/merysa