REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : KP02-S-2006-004068
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Flor Cecilia Pineda de Freitez, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.1.195.926, asistida por el abogado Jesús Domingo González, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.108.778, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la carretera vieja hacia Carora entre Km15 y 16 sector Las Veras en Barquisimeto de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido con una superficie de mil quinientos cincuenta y siete metros cuadrados con seiscientos setenta centímetros cuadrados (1.557,67 mts2) aproximadamente, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con terrenos sucesorales ocupados pro Granja Avícola Hermanos Freitez. G.S.A.; SUR: Con terrenos sucesorales ocupares pro Granja Avícola Hermanos Freitez G.S.A.; ESTE: Con terrenos ocupados de Hevicaslo Peña y OESTE: Con terrenos sucesores ocupados por Granja Avícola Hermanos Freitez G.S.A. Dichas bienhechurías están constituidas por una vivienda construida con paredes de bloques, piso de terracota y cerámica y techo de platabanda dividida internamente de la siguiente manera: Una sala, una cocina, tres habitaciones, dos baños, un comedor, un porche y un garaje bordeada por cerca de alfajol. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Yrma María Arrieche Loyo y Anicia Maria Arrieche, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana Flor Cecilia Pineda de Freitez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial
Abg. Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria Accidental
Eliana Hernández Silva
MJP/merysa
|